Maltrato a menores


La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, contempla en su artículo 13, que "toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise". Ante este Imperativo Legal, ¿Qué hacemos?

Si sospechamos que un alumno nuestro es victima de malos tratos debemos comunicarlo urgentemente a la Educadora Social del Insti para comenzar el siguiente protocolo de actuación:
  • Comunicación a la Jefatura de Estudios y al Equipo Educativo correspondiente
  • Entrevista con el alumno y en su caso con su familia y/o entorno próximo.
  • Toma de decisiones y/o derivación.
  • Comunicación a los Servicios Sociales de base del Ayuntamiento.
  • Notificación a la Dirección General de Infancia y Familia.
Recursos para la actuación:

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