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Argumentos para que la Psicologia de Bachillerato sea impartida por los Profesores de Orientación Educativa
- La Especialidad de "Psicología y Pedagogía" se ha denominado así desde su creación hasta que por el Real Decreto 1834/2008 pasó a llamarse "Orientación Educativa" (Disposición Adicional Cuarta).
- Es de sentido común que una asignatura llamada "Psicologia", existiendo una especialidad denominada "Psicología y Pedagogía", sea impartida por los profesores especialistas en esta última. Incluso con el cambio de denominación de la misma ya que los profesores integrantes de la misma son Psicólogos, Psicopedagógos y Pedagógos.
- Las Instrucciones de la Direccion General de Politica Educativa de 27 de junio de 2006 (Concreción de normas de funcionamiento para los IES en Extremadura) especifica en el Anexo III.3.1.B.128.a que los profesores de la especialidad de "Psicología y Pedagogía" tendrán: "Entre 6 y 9 periodos dedicados a impartir Optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de alumnos que sigan programas específicos, según determine la Jefatura de Estudios. Aparece por tanto la obligatoriedad de impartir una optativa relacionada con la especialidad ( a todas luces "Psicología de bachillerato")
- La modificación del Real Decreto 1834/2008 por Real Decreto 665 /2015 de 17 de julio (nueva regulación y correspondencias con las distintas especialidades) atribuye la impartición de la asignatura de Psicología al Dpto. de Filosofia.
- Sin embargo, El Real Decreto 1834 /2008 por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia (decreto de especialidades) especifica en su Disposición Adicional Sexta: "El profesorado de las especialidades de los diferentes cuerpos a los que se refiere este Real Decreto para el que no se haya establecido ninguna correspondencia, continuará desempeñando las mismas funciones que tuviera asignadas a la entrada en vigor del presente Real Decreto". Este Real Decreto deroga el Real Decreto 1701/1991 de 29 de noviembre en el que no se atribuye la impartición de la asignatura de Psicología a ningún Departamento Didáctico.
- En conclusión: A los profesores de la Especialidad de Orientación Educativa, estando obligados a impartir una optativa relacionada con su especialidad y al no haber, por la ultima modificación del Real decreto 1834 /2008, correspondencia alguna entre asignaturas y la especialidad, les es de aplicación la Disposición Adicional Sexta del mismo Real Decreto.
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