Cambio de Modalidad de Bachillerato

ORDEN de 1 de agosto de 2008 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 12. Cambio de modalidad o de vía.
 

1. El alumnado podrá solicitar el cambio de la modalidad o, en el caso de la modalidad de Artes de la vía que venía cursando, al efectuar la matrícula de segundo curso. Para configurar la nueva opción formativa deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
  • a) En todo caso, se deberán cursar en el conjunto de los dos cursos un total de seis materias de modalidad de las cuales al menos cinco deben ser específicas de la nueva modalidad o vía. A estos efectos, las materias de modalidad ya superadas que también lo sean de la nueva modalidad o vía pasarán a formar parte de las materias requeridas. Las que no lo sean se podrán computar como materias de otra modalidad o materias optativas.
  • b) Las materias de primer curso de la nueva modalidad o vía que deba cursar el alumno tendrán la consideración de materias pendientes, si bien no se computarán a efectos de promoción.

2. Los alumnos que repitan primero de Bachillerato con tres o cuatro materias no  superadas podrán solicitar el cambio de modalidad o de la vía, sin repetir el curso en su totalidad, siempre que el número de materias de primer curso que deban cursar en la nueva situación no sea superior a cuatro.

3. Todas las materias superadas previamente al cambio solicitado computarán en la nota media del Bachillerato.

4. Los cambios de modalidad serán solicitados al director del centro quien los autorizará sólo cuando en éste se impartan las modalidades o vías solicitadas.

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