ORDEN de 1 de agosto de 2008 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 19
1. El alumnado que no promocione a segundo curso deberá permanecer un año más en primero, cursándolo de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.
2. Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por:
3. En el caso de elegir la segunda opción del apartado anterior deberá tenerse en cuenta:
4. El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.
1. El alumnado que no promocione a segundo curso deberá permanecer un año más en primero, cursándolo de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.
2. Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por:
- a) Repetir primer curso en su totalidad.
- b) Matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo.
3. En el caso de elegir la segunda opción del apartado anterior deberá tenerse en cuenta:
- a) Las materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en las de primer curso no superadas.
- b) La ampliación de matrícula tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas.
- c) El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores legales para este régimen singular de escolarización.
4. El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.
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